REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003544
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA COROMOTO DURÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4735539, de este domicilio, asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodriguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Río Claro, Avenida Libertador, sector Guayabal, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 50,30 mts. con bienhechurias de Tulio Puerta; SUR: En linea de 50,oo mts. con bienhechurias de Marbella León; ESTE: En linea de 50,50 mts. con Avenida Libertador, que es su frente y OESTE: En linea 55,00 mts con bienhechurias de Olga Coromoto Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un corredor, una cocina, un baño cercada de alambre de puas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elio Lucena y Rafael Linarez,antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA COROMOTO DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.











TGI/mery