REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003406

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CIRO ANGEL CASTRO MORALES, plenamente identificado en autos, asistido por la Abog. Luz Marina Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84863, en el cual desiste de la presente demanda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 ejusdem, HOMOLOGA el presente desistimiento, en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Téngase como una sentencia definitivamente firme.
Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Desincorporese del archivo ordinario de este Tribunal, devuelvánse los originales consignados, y déjense en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1


Abog. Maria Alvarez Lucena
La Secretaria de Sala,


Abog. Sandy Arrieche


mayi.-