REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003777


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.759.890, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez Ruiz. I.P.S.A. No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal con Calle 2, No. 10, Sector El Roble, Sarare, Jurisdicción de La Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Tres mil ochocientos ochenta y un metros con treinta centímetros cuadrados ( 3.881,30 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea quebrada de 64,90 metros con Calle 2 ; SUR: En línea de 42,50 metros con bienhechurías de RAMON LUCERO ; ESTE: En línea quebrada de 85,70 metros con bienhechurías de LAZARO TRAVIERO Y OESTE: En línea quebrada de 88,26 metros con Calle Principal. Dichas Bienhechurías consisten en: Dos ( 2 ) Casas. La Primera de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un corredor, tres puertas de madera, una ventana de madera, cercado todo el terreno con alambre de púas, tela metálica y estantillos de madera y hierro. La Segunda en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones, un baño, cuatro puertas de hierro y una de madera, una ventana de hierro, partes del frente con enrrejillado de hierro, árboles frutales : Mango, tamarindo, aguacate, limón, onoto, cambúr, ciruela, mamón, níspero, naranja. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARILIN CASTILLO ALVARADO Y MARITZA SUAREZ DE BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria




María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.