REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003201
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CELIA MARINA DUQUE SANCHEZ , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.344.679, de este domicilio, asistida del abogado Gustavo García Parra. I.P.S.A. No. 90.278, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, Sector La Sebucara, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos metros cuadrados ( 300,00 M2. ) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa Perteneciente a la Señora FLOR MARQUEZ ; SUR: Calle Principal que es su frente; ESTE: Terreno Perteneciente a la Señora YUMELY GUERRA Y OESTE: Por Terrenos Pertenecientes a LEONARDO ANTONIO PASTRAN. Las Bienhechurías de aproximadamente dieciséis metros cuadrados ( 16,00 M2. ), consistentes en: Una ( 1 ) Pieza de Zinc y madera y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO COLMENAREZ Y LUCINDO PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CELIA MARINA DUQUE SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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