En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante OSCAR LENIN PERAZA GUTÍERREZ, en contra la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2.014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: SIN LUGAR, la demanda de nulidad incoada en contra de la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo del Estado Lara, en consecuencia, se ratifica la validez de la Providencia Administrativa Nº 00260, de fecha 29 de Febrero de 2012, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2011-01-01025, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo del Estado Lara, que declaró s.....