REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de noviembre de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000266

Demandante: Zorannys Josefina Gómez Gaona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.607.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yonathan Enrique Rojas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.334.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de noviembre de 2.015, la ciudadana Zorannys Josefina Gómez Gaona, ya identificada actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Yonathan Enrique Rojas López, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil (2.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó que el padre de su hija aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de diez mil Bolívares (10.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. Del mismo modo, solicito el aumento del monto fijado anualmente de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito que el padre de su hija cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 30 de octubre de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 04 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 10 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 11 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día viernes 27 de Noviembre de dos mil quince (2.015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Zorannys Josefina Gómez Gaona y Yonathan Enrique Rojas López, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, Yonathan Enrique Rojas López, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hija, me comprometo a establecer como monto de la obligación de manutención para mi hija la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs) mensuales, los cuales me comprometo a entregarle a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, así como los gastos de vestido y regalo de navidad los cuales serán compartidos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Zorannys Josefina Gómez Gaona, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Zorannys Josefina Gómez Gaona y Yonathan Enrique Rojas López, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Yonathan Enrique Rojas López, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad mensual de la obligación de manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Zorannys Josefina Gómez Gaona, ya identificada quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, el padre deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, así como los gastos de vestido y regalo de navidad los cuales serán compartidos, tal y como fue acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 596 – 2.015 y se publicó siendo las 02:26 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ



KP12-V-2015-000266