Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Lexi Sulbaran, Reyna Franquiz, Mariangel García y María Parra, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2015 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual absuelve a los ciudadanos Carlos Alberto Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.018 y María Auxiliadora Moreno Angarita, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.978, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el 462 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Saira .....