Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir el escrito acusatorio los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem, en contra del acusado: GABRIEL EDUARDO LOZADA, plenamente identificado en esta decisión, por la presunta comisión del delito de el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Asimismo, Oída la declaración del acusado y su defensa, mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO sin más dilaciones, en virtud de lo cual acuerda este Tribunal emplazar a las partes, tal como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio.