Esta Sala para decidir observa:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
¿Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención¿ (¿)¿
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de julio de 2.002, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se dejan sin efectos las medidas provisionales y se ordena el archivo del expediente.