REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008011
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 24-04-2004 a favor del ciudadano Renzo Nazareth Vergara, titular de la cédula de identidad N° 16.989.343, estado civil soltero, de 28 años de edad, profesión u oficio buhonero, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle 19 entre 1 y 2, casa N° 1-91, casa de color rosada a 500 metros del CORE 4 y a tal efecto observa que en fecha 22 -04-2004 fue detenido por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, en virtud de que el mismo tenía en poder un vehículo con seriales alterados.
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales que efectuaron el referido procedimiento dejando detenido en la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales al imputado Renzo Nazaret Vargara.
Una vez llegada las actuaciones de la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 4° Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de alteración ilícito de seriales de vehículo automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y continuar por el Procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 24-04-2004 el Tribunal ordenó continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 30 días ante la Oficina de la URDD, a partir del 27-04-2004 y no ausentarse del estado Lara ni del país, sin previa autorización del Tribunal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Renzo Nazareth Vergara plenamente identificado en autos.
El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.