REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002939

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES ALVARADO ALMAO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.692, de este domicilio, asistida por el abogado Max Alexander Gil Escudero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.318, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cují, Vía Principal de Las Veritas, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), que mide CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (428,40 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintiún metros (21 mts), con terrenos de Jesús David Fuentes ; SUR: En línea de veintiún metros (21 mts), con la vía del caserío Las Veritas que es su frente; ESTE:En línea de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts.), con terrenos de Romer González y callejón interno OESTE: En línea de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts.), con terrenos de José Uliapo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con paredes de bloque, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina. Dichas bienhechurías se encuentran cercadas con alambre de púas, siendo el área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72,00 mts.2). El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR ROSAS LEON Y SIXTO SOTELDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de ROSA MERCEDES ALVARADO ALMAO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviarez



TGI/Mónica