REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 27/04/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende un Ciudadano, y se notificó de la misión del Tribunal. La Parte Actora señala para embargar 250 acciones que tiene el Demandado en la firma Panadería, Pastelería y Charcutería Cris-Clar, C.A., por un valor nominal cada una de 1.000 Bs., que tiene suscritas y pagadas por un valor de 250.000 Bs. El Juez las Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica, y se ordena expedir copia certificada para que sea agregada al expediente de las acciones embargadas. La parte Actora se reserva el derecho de seguir embargando bienes por no cubrirse el monto, y pide sea devuelta la Comisión. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 1:45 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.