REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril del 2004
193º y 145º

ASUNTO : KV01-S-2002-000044

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 24 de Abril del 2003, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del joven identidad omitida a fin de decretar al Sobreseimiento Definitivo establecido en el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero:En fecha 24 de Abril del año 2003, este tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del joven identidad omitida, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨
En la presente causa se observa que ha trascurrido un (1) año y tres (3) días desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento contra el referido joven y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del joven identidad omitida, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal Notifíquese a las partes

El Juez de Control No 2
El Secretario


Abogado Gerardo Pastor Arias