REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009229


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.920.355, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Presidente del Consejo Administrativo, como lo autoriza la cláusula Décima Primera del Acta Constitutiva de LA ASOCIACION CIVIL NIÑOS MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES, debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Abril del Año 2.003, bajo el No. 16. Tomo 02. Protocolo Primero, asistido del abogado Rubén Darío Roidríguez. I.9.S.A. No. 90.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que le pertenecen a su represantada antes identificada, por haberlas adquirido según se evidencia de documento de venta autenticado por ante La Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo del Año 2.003, bajo el No. 41. Tomo 51, ubicadas en Santa Cruz, Caserío El Caño, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I. ), que mide Tres Hectáreas ( 3 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 30,00 metros con terrenos ocupados por el Señor MIGUEL ROJAS ; SUR: 20,00 metros con terrenos ocupados por la Señora YULY ROJAS; ESTE: 600,00 metros con el Señor JULIO RODRIGUEZ Y OESTE: Con 25,00 metros con la Calle Principal ( Calle en Proyecto ), del Caserío El Caño. Dichas bienhechurías están constituidas por Una ( 1 ) Casa de tres ( 3 ) habitaciones, un baño, una cocina, construida con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de acerolit. Un ( 1 ) Galpón construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit y una segunda planta, sobre el construida, con paredes de bloques y techo de acerolit, constante de tres habitaciones, un sala y una cocina, un tanque subterráneo de una capacidad de 30.000 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANA DE JESUS PRIETO ARENA Y MEYLA PASTORA SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de LA ASOCIACON CIVIL NIÑOS SIMON MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECEIDADES , representada por el Ciudadano EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.