REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002732

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO RAMON PEÑA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.633 de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Rincón Hondo, Jurisdicción de la Parroquia Fretirez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de Dieciséis Hectáreas (16 Has), y que posee desde hace veinte (20) años, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos de la Sucesión Castillo: SUR: Carretera o paso comunal; ESTE: Quebrada de Agua Fría; y OESTE: Carretera de asfalto Nacional y Terrenos de Pedro Peraza. Dichas bienhechurías consisten en: una casa de paredes de baharaque sin friso, techo de zinc y piso de tierra, conformada por un solo ambiente, un pozo subterráneo de tres (3) metros de profundidad, de siete (7) aros de concreto, que mide sesenta (60) centímetros por sesenta centímetros de diámetro (60 cm. x 60 cm.). Igualmente existe una (1) naciente de agua viva y doscientos metros (200 mts.) más abajo de ésta existe una laguna natural alimentada por aguas provenientes de la naciente. En el referido Fundo hay cuarenta (40) matas de cambur en producción y cuarenta (40) matas para producir en dos sitios diferentes del Fundo. El mismo se encuentra cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas por los linderos Norte, Sur y Oeste, ya que, por el lindero Este se encuentra la Quebrada de Agua Fría, existiendo dos (02) rejas de alambre por la parte sur, donde se colinda con Pedro Peraza. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INES ELISA SANCHEZ y LIBORIO ALEXANDER TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALBERTO RAMÓN PEÑA SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/G.P.