DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 81, 79, 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECRETA: PRIMERO: Impone al ciudadano JOSE SAUL BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.588.247, la medida de seguridad y protección prevista en el numeral 6 del articulo 87 de la ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de acoso, intimidación, persecución ya sea por si mismo o por intermedio de terceras personas; SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, sin embargo procédase de conformidad con el.....