REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013779
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: MARIO ROJAS
IMPUTADO: JOSE SAUL BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.588.247, de 37 años de edad, residenciado en el Barrio José Maria Vargas sector 2 Parcela 6 casa S/N cerca de la Parada de la Ruta 10 Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-5840822
DEFENSORA PRIVADA: DANIEL ESCALONA I.P.S.A Nº 67.240 y ABRAHEN CANTILLO I.P.S.A Nº 131.447 con domicilio procesal en la Calle 26 entre carrera 16 y 17 Torre Ejecutiva piso 10 oficina 105 teléfono 0414-5305672
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOHELYS BARRIOS
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 fundamentar lo decidido en audiencia oral celebrada el día de 16-10-2009 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes terminas:
ANTECECEDENTES DEL CASO
El presente procedimiento penal se apertura en fecha 30 e enero del año 2004 ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENE COROMOTO BALZA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, contra el ciudadano JOSE SAUL BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.588.247, por presunta violencia FISICA Y PSICOLOGICA previstos en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.
La detención del imputado de autos tiene lugar con ocasión de ejecución de orden de captura librada en fecha 20 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Control Nro. 8, contra el imputado de autos, y de revisión realizada al asunto se constata que no existe acto conclusivo, y en atención al principio de la proporcionalidad de las penas y medidas (privativas y cautelares sustitutivas) las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso)
En fecha 15 de Octubre de 2009 el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Sexto de Control de la jurisdicción ordinaria.
Siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia oral para escuchar al imputado, legalizar su detención, así como decidir sobre las medidas de aseguramiento a imponer, el Tribunal una vez escuchado a las partes, y vista la solicitud del Ministerio Público, de que se decrete la libertad del imputado de autos, decide:
Otorgar libertad al ciudadano JOSE SAUL BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.588.247, con medida de seguridad y protección prevista en el numeral 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo:
…Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
…Omisis…
Las Medidas de Seguridad y protección, así como las cautelares sustitutivas de la privativa de libertad solicitadas por la representante del Ministerio Público, son las consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva.
Verificado de revisión realizada al asunto, la omisión incurrida por la Fiscalia del Ministerio Público en la presentación del respectivo acto conclusivo, se insta en esta audiencia a cumplir con este mandato legal, no obstante se ordena proceder de acuerdo al contenido del artículo 103 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado y negritas el Tribunal)
Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, tomo decisión en base a las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 81, 79, 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECRETA: PRIMERO: Impone al ciudadano JOSE SAUL BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.588.247, la medida de seguridad y protección prevista en el numeral 6 del articulo 87 de la ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de acoso, intimidación, persecución ya sea por si mismo o por intermedio de terceras personas; SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, sin embargo procédase de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica especial. Se otorga la Libertad desde esta sala de Audiencia; TERCERO: Notifíquese a los Cuerpos de seguridad de que se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado, y sea desincorporado de los sistemas de información policial. Notifíquese a las partes- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA