REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008926


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez.
ALGUACIL EN SALA: Antonio Giménez.
IMPUTADO (S): RODRIGUEZ PINEDA PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.347.831, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25/07/1985, de 24 años de edad, Grado de instrucción primer año, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Maria Pineda Pedro Rodríguez, residenciado Vía El Cuji, calle Rió Claro, con calle principal, casa s/n, cerca del parque Barquisimeto, Estado Lara. Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presentó otras causas.
Fiscalia: 11 del Ministerio Público Abg. José Ramón Fernández.
DEFENSA PÚBLICA ABG. Miguel Piñango
DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control 5, observa:

1.- IMPUTACION FISCAL: El representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado RODRIGUEZ PINEDA PEDRO JOSE, indicando los hechos que precalificó como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal consignando prueba de orientación para que sea agregado al expediente constante de 2 folios. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano RODRIGUEZ PINEDA PEDRO JOSE fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que no quería declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- por su parte, el defensor público, en la oportunidad legal correspondiente, expuso: “Estoy de acuerdo con la medida cautelar, y el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalia del Ministerio Público para que los hechos planteados se investiguen bien, solicito la libertad de mi defendido, de igual modo, solicito examen psiquiátrico de mi defendido a los fines de determinar el grado de consumo de mi defendido. Es todo.”

4.- Oídas como fueron las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana el día 18 de octubre de 2009 a las 06:00 horas de la mañana en el sector El Cují avenida río Claro, incautando en su zapato izquierdo un (01) envoltorio en forma de nudo en bolsa plástica de color negro (la cual está descrita en la planilla de registrote cadena de custodia al folio 06) y que al practicarle la prueba de orientación, resultó ser marihuana con un peso neto de uno coma cero gramos.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal previo análisis de las circunstancias estima que no están llenos los extremos para la medida privativa de libertad en virtud de que el delito imputado tuiene una pena que no excede en su límite máximo de tres años por lo que encuadra en las prohibiciones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al proceso, es por lo que se le impone al ciudadano RODRIGUEZ PINEDA PEDRO JOSE, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada Treinta (30) días. Se ordenó librar Boleta de Libertad y se acordó el examen psiquiátrico del imputado de autos para el día 08-11-09 en la Medicatura Forense de Carora. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario


Abg. Elmer Zambrano