Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYAEDITH DEL CARMEN SILVA GUEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.764.419, domiciliada en la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.574, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos ANA MARIA SILVA de GUTIERREZ, YRIS COROMOTO SILVA de FALCON, AGUSTIN JOSE SILVA GUEDEZ y MARIA VIOLETA SILVA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.450.326, V-11.699.696, V-12.450.398 y V-13.777.499, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AGUSTIN JOSE SILVA SANTANA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.381.033, del mismo domicilio y falleció el día 02 de Junio de 2.009, en la referida Población de San Pedro, Parroquia Lara del Municipio T.....