REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-003699

Partes Solicitantes: ENMA DEL CARMEN ESCOBAR SEQUERA y ELIAS BITAR ACHKAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.602.011 y V-6.984.106 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YASEKA ALMEIDA COLINA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 44.747
Beneficiaria: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza

Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos ENMA DEL CARMEN ESCOBAR SEQUERA y ELIAS BITAR ACHKAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.602.011 y V-6.984.106 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YASEKA ALMEIDA COLINA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 44.747, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la homologación correspondiente bajo las siguientes consideraciones:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 08 y 358 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENMA DEL CARMEN ESCOBAR SEQUERA y ELIAS BITAR ACHKAR, ya identificados, en beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:

UNICO: El progenitor, ciudadano ELIAS BITAR ACHKAR, ejercerá la custodia de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como lo ha venido haciendo, quien la ha cuidado, educado y orientado desde entonces, la progenitora acepta la decisión de su hija, aunque estaba muy pequeña no se apartó por completo de la niña, por lo que ha contribuido con la crianza estando pendiente de sus actividades escolares y cualquier otra necesidad que requiera su hija, el padre continuará cuidando, educando y orientando a su hija brindándole un nivel de vida adecuado.-

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO


El Secretario,


HEDH/bo.