REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000408
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 02 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 31 de Julio de 2008, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba CAROLINA SIERRA NAVARRO presento escrito de Acusación constante de cinco Folios utiles (05), en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerarlos responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y el articulo 174 del Código Penal respectivamente. Este Procedimiento se inicia en fecha 13 de Mayo de 2007 cuando el ciudadano ANGEL AMOR GUTIERRES CARVON, titular de la cedula de identidad № V-14.334.703 se encontraba desempeñando su labor de taxista en la Urbanización Las Acacias en la ciudad de Cabudare cuando siendo aproximadamente las 6:30 pm, un ciudadano lo detiene y le solicita sus servicios por tres (03) horas para poder realizar unas diligencias, en lo que se monta le indica que tomará hacia la calle del Matadero en Cabudare, en donde se montaron otros sujetos, posteriormente la persona que iba en el asiento del copiloto saca un arma de fuego apunta al chofer y le dice que era un atraco, indicándole que se detenga que el iba a conducir y lo pasa para el asiento del copiloto, luego se dirigen a varias direcciones en Cabudare y en la ciudad de Barquisimeto específicamente en el Tostao, como a las 4:00 am agarran hacia la población del Tocuyo con rumbo a Guarico al llegar a Guarico comienzan a dar vueltas por toda esa población deteniéndose en una estación de servicios en ese momento la victima se logra escapar y le pide a un moto taxista la colaboración para que lo lleve hasta la Comisaría Policial más cercana, estando allí la victima le informa lo sucedido a los funcionarios policiales dándole las características del vehiculo. De inmediato los funcionarios policiales implementaron un operativo por los sectores de la población de Guarico y cuando se encontraban en la zona de la paca de esa población, avistan un vehiculo con las mismas características aportadas por la victima razón por la cual se indica al conductor que se detenga a mano derecha quien obedece a lo solicitado, luego se le indica a los tripulantes del vehiculo que se bajen con las manos en alto, en eso se puede observar que los sujetos vestían de la siguiente manera: el que conducía cargaba un blue jeans y franela azul claro quien posteriormente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA mayor de edad, los que se bajaron de la parte trasera cargaban el primero una franela blanca con rayas horizontales de color negro y pantalón jean quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, el otro portaba una camisa de color azul con rayas verticales de color blanco y negro y pantalones blue jeans de color negro, quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, estos fueron trasladados hasta la sede de la comisaría en donde se encontraba la victima manifestando que se trataba de los mismos sujetos que le habían robado el carro
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, siendo las 11:25 a.m. comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Presentes el fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa pública Abg. Fanny Romero, el joven IDENTIDAD OMITIDA. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le ordeno ubicación, y él mismo no compareció la audiencia de hoy. La defensa pública, solicita la palabra y expone: solicito la división de la continencia de la causa, en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció en la audiencia de hoy, y así evitar el retardo procesal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se realice en el día de hoy la audiencia, es todo. Escuchada la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda la división de la continencia de la causa, y en consecuencia aperturese cuaderno separado. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y en el articulo 174 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, solicito sanción PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 628 en relación con el articulo 622 en sus literales A, B, C, D, E, y F de la ley in comento, por el lapso de tres (3) años. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido y ratifico escrito presentado en fecha 07-11-2008, en el cual opongo excepción de la inobservancia del articulo 570 literal B de la LOPNNA en relación del articulo 553 de esta ley especial. Esta defensa, promueve los testimonios de los ciudadanos Crespo Castillo Humberto Rafael y Yaneira Josefina Morillo, por ser útiles, pertinente e ilícito, y por el principio de la comunidad de la prueba nos reservamos el derecho de repreguntar los testigos promovidos por la representación fiscal que favorezcan a mi representado. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a decidir: Punto previo: Se declara improcedente la excepción opuesta por la defensa, por considerar que se encuentran llenos los requisitos que debe contener la acusación, de conformidad con el artículo 570 de la LOPNNA. 2- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y en el articulo 174 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal y por la defensa, por ser lícitas, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. Seguidamente, se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal son las siguientes:
PRIMERO: El testimonio del experto EDWARD LIZARDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, quien podrá ser localizado a traves de la Dirección de Personal de ese organismo, a los fines de que deponga sobre Reconocimiento Legal № 97000-056-2280507 de fecha 29 de Mayo de 2007 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es licita, pertinente y necesaria por cuanto el mencionado funcionario fue quien practicó la experticia al Vehiculo Robado en la presente causa y se pretende demostrar con estos testimonio la existencia física de este.
De conformidad a lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios SGTO/2° DIEGO DE JESUS TORRES y DTGDO JUAN COLMENARES adscritos a la Comisaría № 61 de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, quienes podrán ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese organismo a los fines de que depongan lo relacionado con el Acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2007 y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto los mencionados funcionarios fueron quienes aprehendieron a los adolescentes imputados y se pretende demostrar con este testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se originaron los hechos.
TERCERO Testimonio del ciudadano GUTIERREZ CARVON ANGEL AMOR, titular de la cedula de identidad № 14.334.703, quien podrá ser localizado en la calle Barquisimeto de la Parroquia Santa Rosa, casa № 4-B, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que deponga lo relacionado con la Denuncia de fecha 04 de Mayo de 2007 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa, la entrevista fue tomada en la Comisaría № 61 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Dicha prueba es licita, pertinente y necesaria por cuanto el mencionado ciudadano fue victima en los hechos que originaron la presente causa y se busca que informe en relación a lo sucedido.
De conformidad a lo establecido en los artículos 198 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Reconocimiento legal № 97000-056-2280507 de fecha 29 de Mayo de 2007, suscrita por el experto EDWARD LIZARDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara. Dicha Prueba es licita, pertinente y necesaria por cuanto en esta consta las características del vehiculo que fue robado en la presente causa y se busca con esto que la experticia sea exhibida por el experto para que la certifique e informe sobre la misma
QUINTO: Acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios SGTO/2° DIEGO DE JESUS TORRES y DTGDO JUAN COLMENARES adscritos a la Comisaría № 61 de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA. Dicha prueba es licita, pertinente y necesaria por cuanto en este consta las circunstancias que originaron la aprehensión de los adolescentes imputados y se busca con esto que el acta sea exhibida a los funcionarios para que certifiquen e informen en relación a esta.
SEXTO: Denuncia de fecha 14 de Mayo de 2007, tomada al ciudadano Gutiérrez Carvon Ángel Amor titular de la cedula de identidad № V-14.334.703 por ante la Comisaría № 61 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Dicha prueba es licita, pertinente y necesaria por cuanto en esta consta los hechos que originaron la presente causa y se busca que la misma sea exhibida al ciudadano anteriormente identificado para que la certifique e informe en relación a esta.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 02 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda Librara orden de captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la LOPNA, por cuanto no se logro la ubicación del mismo, lo que entiende esta juzgadora que el mismo se encuentra desvinculado del proceso. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Octubre del año 2009.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA