Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de ofrecimiento de manutención. Solicitado por los ciudadanos LAURA GISELA CARREÑO TORRES y DANNY ALEXANDER ALVARADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.153, y V-19.166.376, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: "El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, (BS.200.00), quincenales, para los gastos de alimentos entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmara un recibo al padre como prueba de cumplimiento de la referida obligación: mas el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos extras tales como vestuario, calzado, útiles, uniformes, medicinas, navideños, regalo del niño Jesús, medico, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen sie.....