REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000098


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de ofrecimiento de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, ARGENIS RAFAEL CASTILLO y NORELYS JULIANA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.777.596, y V-18.949.744, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: ARGENIS RAFAEL CASTILLO y NORELYS JULIANA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.777.596, y V-18.949.744, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de ofrecimiento de manutención. Solicitado por los ciudadanos, ARGENIS RAFAEL CASTILLO y NORELYS JULIANA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.777.596, y V-18.949.744, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “Me comprometo a aportar cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES, (BS.80.00), semanales, los cuales entregara directamente a la progenitora, y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes, y consultas medicas serán cubiertas por el progenitor, en razón de seguro de HCM aportado por la empresa en que trabaja, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), estando presente la madre manifestó. Estoy de acuerdo con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija y espero que la cumpla tal y como quedo establecida. El monto aquí acordado surtirá efecto a partir de la fecha en que se suscribe.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0115-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-