REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000087


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de ofrecimiento de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, LAURA GISELA CARREÑO TORRES y DANNY ALEXANDER ALVARADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.153, y V-19.166.376, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: LAURA GISELA CARREÑO TORRES y DANNY ALEXANDER ALVARADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.153, y V-19.166.376, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
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Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de ofrecimiento de manutención. Solicitado por los ciudadanos LAURA GISELA CARREÑO TORRES y DANNY ALEXANDER ALVARADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.153, y V-19.166.376, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, (BS.200.00), quincenales, para los gastos de alimentos entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmara un recibo al padre como prueba de cumplimiento de la referida obligación: mas el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos extras tales como vestuario, calzado, útiles, uniformes, medicinas, navideños, regalo del niño Jesús, medico, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0114-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-