REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001353
ASUNTO : KX01-P-2010-000010





AUTO DE
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Maria Dolores Guerrero
ALGUACIL: José Alvarado


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova (Fiscal 18 solo por este acto por la 19)

DEFENSA: Abg. Mariela Lameda (solo por este acto por la Abg. Fanny Romero).

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE PRIVATIVA POR REVISIÓN DE SANCION

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida cautelar impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y lo sanciona a cumplir un (01) ano de Privación de Libertad, prevista en los artículos 620 literal f en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Jenny Hernández, la Secretaria Abg. Maria dolores Guerrero y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de REVISION.
Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “he cambiado estando detenido, quiero salir a trabajar, pido una oportunidad y me comprometo a cumplir con lo que me digan. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Mi representado ya tiene más de la mitad de la sanción privado de libertad y su informe es favorable por lo que solicito se le conceda la revisión de la sanción y la sustitución por una medida menos gravosa. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa y de la revisión del asunto, por cuanto estoy solo por este acto, en conversación previa con la titular del despacho fiscal Nº 19, a la que le corresponde el asunto quien reviso el asunto y no tiene inconveniente en cuanto a la revisión, no se opone la revisión de la sanción ya que evidentemente ha transcurrido mucho mas de la mitad del lapso de la sanción y sus informes son favorables.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída la exposición de las partes y realizando el computo correspondiente se desprende que el encartado fue sancionado a cumplir privación de libertad por el lapso de un año, y a fecha de celebración de la audiencia lleva cumplido nueve meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y catorce días. Su informe de conducta es aceptable, por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso restante de cumplimiento al que se contrae la finalización en fecha 26.03.2011 las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímile.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 6) someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes Prohibición de ausentarse de su lugar de residencia luego de avanzada la hora 10:00 P.M.
Asimismo se imponle cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA de la siguiente manera: Por cuanto en virtud del informe de progresividad del sancionado se desprende la recomendación de que el mismo se incorpore a un programa de cura o de desintoxicación se le impone su incorporación al programa Projumi por lo que se ordena oficiar a dicha entidad a los fines expuestos. Todo de conformidad con el Art. 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Revisa y modifica la medida sancionatoria de Privación de Libertad, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se procede a imponer las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses y catorce días de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley ejusdem, cuyo vencimiento corresponde a fecha 26-03-2011.

LIBRESE OFICIO al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a fin de la participación de la sanción impuesta.
Se advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad

Notifíquese a las partes de la presente decisión. .
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Jenny María Hernández Pinzón