REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000084


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de ofrecimiento de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, MARISOL ALVARADO VARGAS y ARMANDO JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.579.014, y V-13.197.811, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: MARISOL ALVARADO VARGAS y ARMANDO JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.579.014, y V-13.197.811, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de ofrecimiento de manutención. Solicitado por los ciudadanos MARISOL ALVARADO VARGAS y ARMANDO JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.579.014, y V-13.197.811, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, (BS.400.00), quincenales, que depositara en cuentas de ahorros que la madre abrirá a tal efecto.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de vestuario y calzado y regalos navideños, en su totalidad y el CINCUENTA POR CIENTO, (50%), de los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, recreación y deportivos.
TERCERO: La madre se compromete a llevar a los niños a su escuela de béisbol y garantizar la constancia en la práctica. Igualmente la madre se compromete a cumplir cabalmente sus obligaciones de crianza en el área educativa de los niños, esto es asistencia a las reuniones y retiro de boletines.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0113-2.011 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-