REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000081

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de ofrecimiento de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, BELKIS COROMOTO SILVA y JAVIER ALEXANDER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.409.174, y V-11.262.304, respectivamente, asistidos por la fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, SHYARA ESPARROGOZA VELASQUEZ, se le da entrada.
Partes: BELKIS COROMOTO SILVA y JAVIER ALEXANDER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.409.174, y V-11.262.304, respectivamente, asistidos por la fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, SHYARA ESPARROGOZA VELASQUEZ,
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de ofrecimiento de manutención. Solicitado por los ciudadanos, BELKIS COROMOTO SILVA y JAVIER ALEXANDER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.409.174, y V-11.262.304, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.200.00), es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.400.00), los cual será depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete en abrir en una cantidad bancaria.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas será costeados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). En partes iguales.
TERCERO: Los gastos escolares, uniformes y útiles escolares, serán costeados por ambos padres, en beneficios de su hija.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a la niña.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0115-2.011 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-