Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL MERLO y YAJAIRA ROSALIA PIÑA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.760.566 y V-13.510.783, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: "El padre compartirá con su hija los días sábados y domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde (sin pernotar). En la época de carnaval y semana santa, la niña compartirá con su padre dos días de cada época en el mismo horario de los fines de semana; día del padre con el padre y día de la madre co.....