REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000093



Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUZ MARIANA PINEDA y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.234.144, y V-16.846.371 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: LUZ MARIANA PINEDA y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.234.144, y V-16.846.371 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos LUZ MARIANA PINEDA y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.234.144, y V-16.846.371 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Me comprometo a portar la cantidad semanal de SETENTA BOLIVARES (BS.70.00), semanales, los cuales se depositara en una cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%):
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la apoca), serán cubiertos por el progenitor, por mitad, estando presente la madre manifestó: estoy de acuerdo con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija y espero que la cumpla tal y como quedo establecida. El monto aquí acordado surtirá efecto a partir de la fecha en que se suscribe”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0117-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-