REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-001312
ASUNTO: KP01-D-2005-000111


LA JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
SECRETARIA: ABG. ELDA DIAZ

FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE PRESCRIPCIÓN IN EXTENSO

Visto el Escrito Presentado por el Abogado Jaime Rodríguez Carrasco, actuando en su Carácter de Defensor Publico del Ciudadano DATOS OMITIDOS, quien solicita la Prescripción de la Acción, de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista del cual se le realizo audiencia en fecha 13/12/2010, en la que el Defensor Publico ratifico lo pedido en el escrito del 25/11/2010 y que de no acordarse el sobreseimiento de su defendido se acuerde la Libertad desde esta sala, y se le imponga una medida menos gravosa este Tribunal revisada las actuaciones del presente asunto, observa que en fecha 05 de Febrero de 2004, se realizo la Audiencia Preliminar donde se Ordeno el Enjuiciamiento de Joven DATOS OMITIDOS, en consideración esta Instancia Judicial considera procedente negar la Solicitud presentad por la Defensa Publica, en atención a que se libro una Orden de Ubicación al acusado lo cual interrumpe la prescripción y en cuanto a la solicitud de la revisión de medida de la privación de Libertad por una menos gravosa, este Juzgado acuerda sustituir la medida Judicial Preventiva de Libertad e imponer una menos gravosa como es la presentación cada 15 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Pernal y la prohibición de salida del país conforme al articulo 582 literal C y E de LOPNNA ya que se logro evidencia través de la revisión del sistema Juris 2000 así como del físico del expediente que el adolescente Joan Pérez Castillo, cumplió con cada una de las medidas impuestas por este tribunal hasta la fecha en que se le dicto la privación de Libertad, motivo por el cual se acuerda la Libertad del mismo desde esta sala de audiencia, haciéndole la advertencia que el incumplimiento a las medidas impuestas por esta Instancia Judicial acarrea la revocatoria de las mismas, y ASI SE DECIDE:


DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE JUICIO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se declara si Lugar la Solicitud de Prescripción presentada por la Defensa Publica, por cuanto se libro una Orden de Ubicación al acusado lo cual interrumpe la prescripción y en cuanto a la solicitud de la revisión de medida de la privación de Libertad por una menos gravosa, este Juzgado acuerda sustituir la medida Judicial Preventiva de Libertad e imponer una menos gravosa como es la presentación cada 15 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Pernal y la prohibición de salida del país conforme al articulo 582 literal C y E de LOPNNA ya que se logro evidencia través de la revisión del sistema Juris 2000 así como del físico del expediente que el adolescente DATOS OMITIDOS, cumplió con cada una de las medidas impuestas por este tribunal hasta la fecha en que se le dicto la privación de Libertad, motivo por el cual se acuerda la Libertad del mismo desde esta sala de audiencia, haciéndole la advertencia que el incumplimiento a las medidas impuestas por esta Instancia Judicial acarrea la revocatoria de las mismas. Notifíquese a las partes.

La Jueza

Abog. Milagro López Pereira