Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALISMAR TERESA AGÜERO TORREALBA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA ALDEA ARTESANAL DE TINTORERO, LOCAL N° 5, KM. 25 VÍA CARORA, DE LA PARROQUIA TINTORERO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,65 metros, con Carmen Montes, que es su frente; SUR: En línea de 5,65 metros con Jenny Monte; ESTE: En línea de 10,00 metros, con Loly Gallardo; OESTE: En línea de 10 metros con Dori Aranguren. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.