REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002248

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos DUBERLYS VICTORIA NAVAS ALAÑA y ARTURO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.432.620 y V- 7.430.765, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 180.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DUBERLYS VICTORIA NAVAS ALAÑA y ARTURO ANTONIO HERNÁNDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE, LAS ORQUIDEAS ENTRE DALLES LOS ROSALES Y CALLES LAS AZUCENAS, Nº 90, SECTOR URIBANA, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIRBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos NORTE: en línea de 25,40mts con terrenos ocupados por Yaritza Pérez; SUR: en línea de 25,40mts con terrenos ocupados por Ivonne Hernández; ESTE: en línea de 9,14mts con terrenos ocupados por Elvira Arroyo y; OESTE: en línea de 10,07mts con la calle las orquídeas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.