REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000199

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIA ZORAIDA EREU VALERO Y JOSE GREGORIO CHAVEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 5.261.975 y 9.118.012, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Sabana Grande Avenida Los Cedros, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 290 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle interna. SUR: Con bienhechurias de Nelson Inojosa, ESTE: Con calle Sarahi y OESTE: Con bienhechurias de Francisco Pereira. Dichas bienhechurías esta constituidas por bases de concreto cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos LIA ZORAIDA EREU VALERO Y JOSE GREGORIO CHAVEZ VARGAS, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA




KPO/Milagro