REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2006-015675
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANA GRISEL CEGARRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°19.433.996 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Chirgua 2, calle Bolivar con Jose Felix Rivas, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; En línea de 12 metros con Mirian Daza ; SUR: En línea de 12 metros con la calle José Félix Rivas; ESTE: En línea de 15 metros con Felipe Vásquez; y OESTE: En línea de 15 metros con Mireya Duque. Dichas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de zinc, 1 habitación, piso de cemento, 1 sala, 1 cocina, 2 puertas, techo de zinc, 1 baño (pozo séptico), 1 garaje y 2 ventanas, cercada perimetralmente con alambres de puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 1.600,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VIRGUEZ Y ALDO LAPORTA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ROSANA GRISEL CEGARRA BLANCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
|