REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002277


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA PASTORA FREITEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.388.144, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 35 entre carrera 24 y 25 casa N° 24-89, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 50 112,50 MTS2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela ocupada por Teresa Nuñez. SUR: Con terreno de Juana Peña, ESTE: Con calle 35 y parcela ocupada por el señor Ormar Caruci que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Juan Mujica. Dichas bienhechurías esta constituidas por paredes de bloques de concreto y adobe, con techo de zinc, piso de cemento liso, dos cuartos, dos ventanas de madera la de afuera con protector de hierro y una puerta de madera y dos de hierro lavadero , sala cocina, comedor baño, un porche con piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA HERNANDEZ Y ROSA RAMIREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA PASTORA FREITEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA




KPO/Milagro