REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017170


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ALISMAR TERESA AGÜERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-15.580.880, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALISMAR TERESA AGÜERO TORREALBA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA ALDEA ARTESANAL DE TINTORERO, LOCAL N° 5, KM. 25 VÍA CARORA, DE LA PARROQUIA TINTORERO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,65 metros, con Carmen Montes, que es su frente; SUR: En línea de 5,65 metros con Jenny Monte; ESTE: En línea de 10,00 metros, con Loly Gallardo; OESTE: En línea de 10 metros con Dori Aranguren. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.