Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN ADILIO ARANGUREN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO CHARCO LARGO, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: Primer Lote: NORTE: con la carretera via a las Brujitas, que es su frente; SUR: con cerro El Sombrero, propiedad de Alfonso Figueroa; ESTE: con Rafael Muñoz, quebrada el Cañaote, de por medio y; OESTE: con Epifanio Alvarez. Segundo Lote: NORTE: con Arturo Olivera; SUR: con la carretera via a las Brujitas, que es su frente; ESTE: con Rafael Muñoz, quebrada el Cañaote,.....