REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002478

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos REINALDO TOMAS SÁNCHEZ GOYO y RAQUEL MARIBEL VILLAMIZAR PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.728.995 y V- 10.771.974, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos REINALDO TOMAS SÁNCHEZ GOYO y RAQUEL MARIBEL VILLAMIZAR PÁEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SABANA GRANDE CENTRAL KILOMETRO 10 DE LA VIA DUACA, AVENIDA 3 EL ESTADIUM CON CALLE EL ROSAL, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIRBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos NORTE: con bienhechuria de Ali Sira; SUR: con la avenida 3, el Estadium, que es su frente; ESTE: con bienhechuria de Ernesto Sivira y; OESTE: con bienhechuria de Claudio Tùa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.