REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017581

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSDAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.132.109 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La vía a Guadalupe frente a la urbanización Jacinto Lara, en el sector San Jacinto sin numero Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (226.08 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con la carretera vía Guadalupe que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por Juan Hernández; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Leopoldina Tovar; y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Flor Maria Mendoza. Dichas bienhechurías rusticas están constituidas por una casa hecha con laminas de zinc, piso de cemento distribuida de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones separadas por un tabique de madera rustica, puertas y ventanas de madera, esta cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 10.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHANNA CAMPOS Y YAREMY MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YOSDAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis