En base a las consideraciones anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, primer parágrafo, literal I), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem y 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos MARIA EVANGELISTA URBINA AYARES y TOMAS DAVID CAZORLA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 10.110.773 y V.-14.826.129; en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos ante la Junta Parroquial Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de febrero del año 1999, según consta en acta Nro. 07, folios 59, 60 y 61 de los libros de registro civil de matrimonios, llevados por ese .....