Visto que en el presente asunto el penado ELIS ANTONIO MARIN PINEDA cédula de identidad Nro. 18.696.307, fue ingresado al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas en fecha 22de Diciembre de 2008, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano ELIS ANTONIO MARIN PINEDA, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 357 y 278 del Código Penal, para que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la .....