DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la Remisión solicitada por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público de conformidad con el artículo 569 literal A de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en favor del Adolescente, en la causa seguida por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y asimismo se declara el cese de las medidas cautelares del artículo 582, literales C , E , y F, de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente , impuestas al referido adolescente. Notifíquese de lo conducente a las partes y Líbrese oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a fin de.....