REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003439

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita sea declarada con lugar la Remisión en favor del adolescente idenidad omitida, en la causa seguida por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la presente investigación la Fiscalía Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Abril del 2003, al tener conocimiento del procedimiento practicado en fecha 17 de Abril del 2003, por el funcionario policial Cabo Segundo Miguel Gonzalez, adscrito a la Comisaría 80, zona Policial No 8, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde a la altura del Caserío Agua Viva, específicamente en el sector Las Guacoas del Municipio Urdaneta unos ciudadanos vecinos de la zona informaron que tenían detenido a un ciudadano que había matado a una cabra y encontrandola en proceso de descuartización, y que el mismo se encontraba en compañía de otros ciudadanos que se dieron a la fuga y según informaciones de los ciudadanos le encontraron en su poder, un arma blanca (Cuchillo),un morral de color azul, dos bolsas trasparentes, un saco de color blanco, una bolsa de color negro y azul, una gorra de color azul, igualmente un animal caprino (cabra), pelaje de color blanco, con pintas negras de aproximadamente un año de edad, peso treinta (30) Kilos señal oreja derecha mocha y oreja izquierda señal tipo horqueta, quedando identificado el ciudadano aprehendido en ese momento como identidad omitida, quien es adolescente.
Segundo : Argumenta la representación fiscal que del análisis y estudio de las actuaciones y diligencias policiales en la presente causa se desprende que se está en presencia de la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pero del análisis de las actuaciones y diligencias policiales en la presente causa se desprende que se está ante un hecho de poca relevancia y daño individual y social. por lo que se puede calificar de Insignificante y por tanto solicita la remisión de la causa.
A este respecto considera este tribunal que en razón de que el hecho investigado no se pudo establecer una participación relevante en el hecho, sino mas bien, una intervención mínima del adolescente idenidad omitida, ya que la victima, señala en su denuncia, que quienes estaban matando a un animal caprino ese dia 17 de Abril del 2003, eran unas personas de apellido Perozo, al parecer hermanos, quienes son los verdaderos responsables de las perdidas y matanzas de animales caprinos en el sector y por lo tanto estima el tribunal en base a estos argumentos que es procedente declarar la remisión en favor del adolescente debido a su mínima intervención en el hecho y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la Remisión solicitada por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público de conformidad con el artículo 569 literal A de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en favor del Adolescente, en la causa seguida por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y asimismo se declara el cese de las medidas cautelares del artículo 582, literales C , E , y F, de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente , impuestas al referido adolescente. Notifíquese de lo conducente a las partes y Líbrese oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a fin de informar del cese de la medida de presentación cada quince días impuesta al adolescente


El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias