REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003611

DEMANDANTE: RAMON ESDIRBE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.061

DEMANDADA: ELSY VIOLETA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.358.303.

HIJOS: BETZABETH CAROLINA, FRANCISCO MANUEL, y Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 20, 18 y 11 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 21 de Octubre del 2.003, el ciudadano RAMON ESDIRBE ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.061, asistido por la abogado Milagros Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.221, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ELSY VIOLETA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.358.303, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres BETZABETH CAROLINA, FRANCISCO MANUEL y Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 20, 18 Y 11 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 05).
En fecha 29 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06)
En fecha 06 de Noviembre del 2003, comparece la ciudadana ELSY VIOLETA VASQUEZ, ya identificado en autos, a darse por citada. (Folio 07).
En fecha 11 de Noviembre del 2003, la ciudadana ELSY VIOLETA VASQUEZ, asistida por la abogado en ejercicio Liliana Meza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.064, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 10).
En fecha 17 de Noviembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMON ESDIRBE ACACIO y ELSY VIOLETA VASQUEZ, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 1.983, según acta cursante bajo N° 68, folio 74, fte y 74 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.983. El niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará una pensión mensual que se fija en un monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°). En lo que respecta al Régimen de Visitas, será amplio, es decir el padre podrá visitar a sus hijos las veces que considere necesario, en cuanto a vacaciones escolares, fines de semana, cumpleaños, día de la madre y del padre, navidad y fin de año, los padres lo acordarán de mutuo acuerdo. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.


CEMA/MI/olga.