REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002934
DEMANDANTE: JUANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.257.515
DEMANDADO: SAUL RAMOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.858.967
HIJOS: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 12 y 09 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 12 de Septiembre del 2.003, la ciudadana JUANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.257.515, asistida por la abogado Ada Marina Dugarte, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.238, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano SAUL RAMOS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.858.967, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 12 y 09 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 16 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05)
En fecha 04 de Noviembre del 2003, comparece el ciudadano SAUL RAMOS SEIJAS, ya identificado en autos, a darse por citado. (Folio 09).
En fecha 10 de Noviembre del 2003, el ciudadano SAUL RAMOS SEIJAS, asistido por la abogado en ejercicio Arsenia Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.257, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 10).
En fecha 17 de Noviembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SAUL RAMOS SEIJAS y JUANA DEL CARMEN JIMENEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 1.988, según acta cursante bajo N° 1174, folio 444, fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.988. Los niños Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y los fines de semana, los niños la pasarán alternamente con el padre o con la madre con fines recreativos y de esparcimiento. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará a los niños una pensión alimentaria de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales depositará en la cuenta que posteriormente se indicará, el padre suministrará los gastos de educación, vestuario y médicos (si fuese necesario). Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
CEMA/MI/olga.
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