Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALI ALBERTO CORTEZ MEDINA, Titular de la Cédula de identidad Nos 18.057.261, Residenciado Brisas Del Aeropuerto, carrera 5 entre 58 y 59, casa N° 58-70 de esta ciudad.. Líbrese oficio.