REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002548

DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA SOLER SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.430.961

DEMANDADA: MARIBEL ORTIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.423.703

HIJOS: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 07 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 15 de Agosto del 2.003, el ciudadano JUAN BAUTISTA SOLER SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.430.961, asistido por la abogada Rosangel Medina Báez , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.471, solicitó el divorcio basado, en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIBEL ORTIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.423.703, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Folios (02 y 03).
En fecha 27 de Agosto del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04)
En fecha 02 de Septiembre de 2003, la ciudadana MARIBEL ORTIZ HERRERA, se da por citada. (Folio 06).
En fecha 05 de Septiembre de 2003, la ciudadana MARIBEL ORTIZ HERRERA DE SOLER, asistida por el abogado Giusseppe Tazón Rodriguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.444, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la misma la contesta. (Folio 09)
En fecha 12 de Septiembre de 2003, la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, manifiesta no hacer oposición a la solicitud.(Folio 10)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA SOLER SULBARAN y MARIBEL ORTIZ HERRERA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 1.990, según acta cursante bajo N° 67, folio 101 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.990. La niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En lo que respecta al Régimen de Visita, el padre podrá ver a la niña en cualquier oportunidad, que así lo desee, siempre y cuando estas visitas sean autorizadas previamente por la madre y las mismas no interfieran con el pleno desarrollo y educación de la niña. En relación a la pensión de alimentos, el padre contribuirá, mensualmente a la manutención de su hija con una cantidad no menor de un diez por ciento (10%) de su remuneración mensual, cantidad resultante que entregará a la madre o que depositará en una cuenta bancaria, cuyo número declara conocer, los primeros cinco (5) días de cada mes. Además sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de medicinas, educación, y vestido de la niña. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,

Dra. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria,

Dra. MARIELITA IDROGO.

CEM/MI/olga.