REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003672
DEMANDANTE: RAMON ORLANDO MARTINEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.972.123

DEMANDADA: LAURA ROSA GOMEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.305.870

HIJA: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 05 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 23 de Octubre del 2.003, el ciudadano RAMON ORLANDO MARTINEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.972.123, asistido por la abogado en ejercicio Danianghela Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.429, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LAURA ROSA GOMEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.305.870, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 05 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 28 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05)
En fecha 31 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana LAURA ROSA GOMEZ, ya identificado en autos, a darse por citada. (Folio 06).
En fecha 05 de Noviembre del 2003, la ciudadana LAURA ROSA GOMEZ MELENDEZ, asistida por la abogado en ejercicio Yoselys Arias, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.097, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 07).
En fecha 12 de Noviembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMON ORLANDO MARTINEZ UZCATEGUI y LAURA ROSA GOMEZ MELENDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Febrero de 1.992, según acta cursante bajo N° 57, folio 87 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.992. La niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En lo que respecta al Régimen de Visitas, ambos padres lo han establecido de común y mutuo acuerdo de la siguiente manera: se ha acordado entre los padres que tendrá un Régimen de Visitas abierto, siendo los fines de semana alternos, así como las vacaciones serán compartidas por los padres, fechas decembrinas como el día 24, 25 y 31, a su vez este Régimen será incrementado de común y mutuo acuerdo entre los padres, de acuerdo a las necesidades de la niña. En relación a la pensión de alimentos, el padre se obliga a depositar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.°°), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria en el Banco Mercantil, cuenta de ahorro N° 0105-0171-757171-004398-2, la cual esta a nombre de la madre de la niña, Laura Rosa Gómez Meléndez, dicha cantidad que el padre se compromete a depositar, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el monto de la pensión aquí establecido será revisado dos veces por año, dependiendo de las necesidades del menor y ajustado al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) . Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.