REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002781
DEMANDANTE: ADAN ANTONIO QUINTERO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.728.014.
DEMANDADO: ANA CECILIA ALVARADO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.607.634.
HIJOS: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 15 y 14 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 02 de Septiembre del 2.003, el ciudadano ADAN ANTONIO QUINTERO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.728.014, asistido por la abogada en ejercicio Yoseyil Navas de Tua, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.768, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ANA CECILIA ALVARADO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.607.634, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 15 y 14 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03, 05 y 07).
En fecha 23 de Septiembre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10)
En fecha 28 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana ANA CECILIA ALVARADO VIERA, plenamente identificada en autos, a darse por citada. (Folio 12).
En fecha 31 de Octubre del 2003, la ciudadana ANA CECILIA ALVARADO VIERA, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 13).
En fecha 12 de Noviembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 16)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADAN ANTONIO QUINTERO LUCENA y ANA CECILIA ALVARADO VIERA, ante la Alcaldía del Municipio Unión Distrito Iribarren, del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre de 1.987, según acta cursante bajo N° 536, folio 252, vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará a sus hijos la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 200.000°°) y previo acuerdo entre los progenitores, será entregado a la madre directamente en dinero en efectivo, lo que corresponde a los gastos de medicinas, vestido, y otros que se requieran para el bienestar de los adolescentes, serán aportados en un 50% por el padre y 50% por la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el mismo será de forma compartida, todos los días el padre podrá visitar a sus hijos, a cualquier hora del día, con respecto a los fines de semana los días Sábados podrá pasar el día completo con sus hijos y llevarlos a casa de sus familiares en un horario comprendido desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., días feriados, Diciembre, Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares serán compartidos previo acuerdo entre los padres. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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