REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-00112
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ROMERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.229.727 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA LA MAYOR., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 73, Tomo 2-B, en fecha 19 de febrero de 2001.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE YAGUAS, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre del año 2005, siendo las 1:40 de la tarde, comparecen por ante juzgado el demandante LUIS RAFAEL ROMERO MORENO, su apoderado judicial FRANKLIN AMARO DURAN y la por demandada CARNICERIA LA MAYOR., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 73, Tomo 2-B, en fecha 19 de febrero de 2001, su representante legal CARLOS NOEL LUCENA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 9.570.708, asistido por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS quienes renuncian al termino de comparecencia en la presente causa y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, lo cual es acorado por la Juez. Seguidamente, el juez insta a las partes al uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Una vez analizados elementos probatorios traídos al proceso las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en los siguientes términos:
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos y los elementos probatorios aportados al proceso convienen una vez hechos los cálculos correspondientes que solo se le adeuda al demandante, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00).
SEGUNDO: Dicho monto se cancela en este acto en dinero en efectivo.
TERCERO: En este estado el demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), y expone a su vez, que con el pago aquí cancelado, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-
CUARTO: Las partes solicitan al ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-
El Juez
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
Por la parte demandante Por la parte demandada
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